Por Charlestien Harris
La posibilidad de perder una vivienda a causa de la pandemia o de cualquier circunstancia imprevista es aterradora y puede hacer naufragar el sueño de ser propietario. El mero hecho de saber que existen soluciones viables de conservación de la vivienda que pueden ayudar a los propietarios que luchan por hacer frente a los pagos de la hipoteca puede aliviar ese estrés y esa tensión.
Tener opciones y entender cómo se aplican a un incumplimiento inminente puede afectar en gran medida el proceso de toma de decisiones cuando se trata de decidir si permanecer en una casa u optar por otras soluciones de mitigación de pérdidas, tales como una venta corta, escritura en lugar o incluso la ejecución hipotecaria.
La Ley CARES promulgada por el Congreso a principios de este año ofrece este tipo de alivio para los propietarios que tienen hipotecas respaldadas por el gobierno. El COVID-19 Propietario-Ocupante Modificación de Préstamo es otra opción que está disponible para los administradores de préstamos a considerar cuando se trata de un propietario que ha perdido los pagos de la hipoteca.
Para el prestatario que no califica para un COVID-19 Standalone Reclamación Parcial (discutido la semana pasada), el administrador debe revisar el prestatario para un COVID-19 Propietario-Ocupante Modificación de Préstamo. Esta opción de mitigación de pérdidas modifica la tasa y el plazo de la hipoteca al final de un período de indulgencia COVID-19.
El administrador debe confirmar que el prestatario estaba al corriente o con menos de 30 días de mora a 1 de marzo de 2020; el prestatario indicó que tiene la capacidad de hacer el pago de la hipoteca modificada y la propiedad está ocupada por el propietario. Los principales términos de la Modificación de Préstamo COVID-19 Propietario-Ocupante son los siguientes:
a) Deben condonarse todos los cargos por demora, tasas y sanciones acumuladas.
b) Sólo pueden capitalizarse los atrasos por intereses devengados no pagados y los anticipos del recaudador por partidas en custodia.
c) La Modificación de Préstamo COVID-19 Propietario-Ocupante debe restablecer totalmente la hipoteca.
Otras condiciones son que la hipoteca modificada, incluidos los préstamos hipotecarios de tipo variable, los préstamos hipotecarios de pago escalonado y los préstamos hipotecarios de capital creciente, debe ser una hipoteca de tipo fijo. El tipo de interés no debe ser superior al *tipo de mercado, según la definición del HUD. El plazo de la hipoteca modificada es de 360 meses o menos, si así lo solicita el prestatario. El pago de capital e intereses no puede aumentar a menos que el prestatario haya agotado el 30% valor máximo legal de todas las reclamaciones parciales de una hipoteca asegurada por la FHA.
La hipoteca asegurada por la FHA debe permanecer en posición de primer gravamen y ser legalmente ejecutable, y el prestatario sólo puede recibir una Opción de Retención de Vivienda COVID-19 permanente.
Como HUD Certified Housing Counselor, tengo la capacidad y el conocimiento para ayudar a los propietarios de viviendas el acceso a los hechos y los recursos que pueden ayudar a entender el proceso de mitigación de pérdidas y las opciones que están disponibles para ellos. Si necesita ayuda, llámeme al 662-624-5776 o envíeme un correo electrónico a Charlestien.harris@southernpartners.org. También puede acceder a información adicional sobre esta y otras opciones de mitigación de pérdidas en www.hud.gov. Hasta la semana que viene, ¡manténgase en buena forma financiera!
*El HUD define el "tipo de mercado" como un tipo que no es superior en más de 25 puntos básicos al tipo semanal más reciente del Freddie Mac Primary Mortgage Market Survey (PMMS) para hipotecas conformes a tipo fijo a 30 años (media de EE.UU.), redondeado al octavo más próximo del 1 por ciento (0,125 por ciento), en la fecha en que se aprueba la modificación del préstamo. Esta información sólo tiene fines educativos.